REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 14 de Mayo de 2012
Años: 201º y 153º
EXPEDIENTE: 1238
SOLICITANTES:
ÁNGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.558.853, ambos domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 03, Casa N° 04, Municipio Miranda del Estado Falcón y YASKARA MARCELLY CHIRINO NAVEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en a Calle Purureche, entre Callejón Las Flores y Chevrolet, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.519.548.
ABOGADOS ASISTENTES: NIDIA MEDINA e INNAR ZAMARRIPA, Inpreabogado N° 128.188 y 82.836.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 28/04/2011 por los ciudadanos: ÁNGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.558.853, ambos domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 03, Casa N° 04, Municipio Miranda del Estado Falcón y YASKARA MARCELLY CHIRINO NAVEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en a Calle Purureche, entre Callejón Las Flores y Chevrolet, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-16.519.548.
En fecha 02 de Mayo de 2011, el Tribunal le dio entrada y lo admite, decretando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ordenando la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de Junio del año 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 148, que riela al Folio Tres (03) del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes gananciales en la comunidad conyugal, y que han convenido Separarse de Cuerpos en virtud de serios problemas que imposibilitan su vida en común, estableciendo domicilios separados.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 04 de Mayo de 2012, los ciudadanos ÁNGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA y YASKARA MARCELLY CHIRINO NAVEDA, antes identificados, mediante diligencia solicitaron a este Tribunal, declare la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio; la cual fue agregada a los autos en esa misma fecha, ordenándose asimismo, la Notificación correspondiente al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON; la cual fue consignada al expediente por el Alguacil de este Despacho en fecha 08 de Mayo de 2012.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ÁNGEL GABRIEL UGARTE TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.558.853, ambos domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Manzana 03, Casa N° 04, Municipio Miranda del Estado Falcón y YASKARA MARCELLY CHIRINO NAVEDA, decretada en fecha 02 de Mayo de 2011. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 18 de Junio del año 2010, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1238
|