REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de Mayo de 2012
Años: 201º y 153º
Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que por distribución de fecha 14/05/2012 correspondió a este Tribunal, presentada por ciudadano (a) ORLANDO DAVID JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.505.437, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, Segunda Etapa, Calle 6, casa N° 11, Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado GUSTAVO SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 71.730; se le da entrada quedando anotado con el N° 084-2012, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa que no se indicaron los fundamentos de derecho en los que basa su pretensión, ello conforme lo ordena el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, Ordinal 5° ejusdem.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; por lo que se ordena devolver a la solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 084