REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 15 de Mayo de 2012
Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE: 1396




SOLICITANTES:
MARILIS ANTONIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.667 y CRUZ ANTONIO LUGO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.545; ambos domiciliados en el Sector San José, Calle Gutiérrez con Calle Democracia, Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado ANGEL RUÍZ CHIRINO, Inpreabogado N° 100.540.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 27/03/2012 por los ciudadanos: MARILIS ANTONIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.667 y CRUZ ANTONIO LUGO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.545; ambos domiciliados en el Sector San José, Calle Gutiérrez con Calle Democracia, Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado ANGEL RUÍZ CHIRINO, Inpreabogado N° 100.540; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Marzo del año 1981, ante el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 35 que acompaña la presente solicitud; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector San José, Calle Gutiérrez con Calle Democracia, Parroquia San Gabriel de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión conyugal procrearon una hija, de nombre: CRISMAR ALEXANDRA LUGO ROMERO; que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes a repartir; que el día 24 de Abril del año 2000, de común acuerdo decidieron separarse, debido a desacuerdos permanentes, sostenidos e irreconciliables, siendo que hasta el día de hoy persiste la separación; por lo que, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare su Divorcio.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha el día 13/04/2012 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARILIS ANTONIA ROMERO y CRUZ ANTONIO LUGO DÍAZ, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 16 de Marzo del año 1981, ante el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:00 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1396