REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 23 de Mayo de 2012
Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE
022-2012

DEMANDANTE
Sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTION C.A, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29/06/2055, bajo el N° 26, Tomo 38-A; modificada en fecha 27/01/2006, anotado bajo el N° 35, Tomo 257 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, Inpreabogado N° 83.721.
DEMANDADO MERCYS YACIRA MANZANAREZ de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Manaure al lado de Banesco, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-5.295.927.
ABOGADO ASISTENTE EFREN MOLINA, Inpreabogado N° 154.338.
MOTIVO ENTREGA MATERIAL

Vista la diligencia presentada por el ciudadano: GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita al Tribunal Homologue el convenimiento acordado en la presente causa y se acuerde la entrega del mismo con las resultas originales; en consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, provéase y admítase lo solicitado.
En virtud de que consta en autos la entrega material del inmueble objeto de la presente acción y su correspondiente aceptación por la Abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, apoderado judicial de la sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTION C.A., en la solicitud de ENTREGA MATERIAL que cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 022-2012, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena devolver el original con sus resultas a la parte promovente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 022