REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 31 de MAYO de 2012
Años: 200º Y 151º
Vistos 091-2012.

Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, signada con el Nro. 091-2012, presentada por el ciudadano ORLANDO DAVID JIMENEZ JIMENEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.505.437, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION MONSEÑOR ITURRIZA, SEGUNDA ETAPA, CALLE 6, CASA NRO. 11, ASISTIDO POR EL ABOGADO GUSTAVO SANCHEZ, ABOGADO EN EJERCICIO, INPREABOGADO NRO. 71.730, solicitando se ordena la comparecencia de los ciudadanos BENITO ANTONIO POLANCO CHIRINOS Y GERMAIN JOSE ACOSTA ROJAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 7.488.312 Y 11.478.054, DOMICILIADOS EN LA URBANIZACION CASTULO MARMOL FERRER, CALLE JOSEFA CAMEJO, CASA DE 2 PLANTAS, SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCÓN y EN LA URBANIZACION CREPUSCULO CORIANO, SECTOR LAS EUGENIAS, CALLE 9, CASA NRO. 10, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN, a la referida solicitud se le dio entrada mediante auto de fecha 23/05/2012, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos: BENITO ANTONIO POLANCO CHIRINOS Y GERMAIN JOSE ACOSTA ROJAS, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 7.488.312 Y 11.478.054, DOMICILIADOS EN LA URBANIZACION CASTULO MARMOL FERRER, CALLE JOSEFA CAMEJO, CASA DE 2 PLANTAS, SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCÓN (el primero) y EN LA URBANIZACION CREPUSCULO CORIANO, SECTOR LAS EUGENIAS, CALLE 9, CASA NRO. 10, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN (el segundo), para el TERCER (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, y que conste en auto la misma, ante este Tribunal a objeto de que reconociera o no, el contenido y firma del instrumento privado consignado en original anexo a la solicitud que riela en el asunto bajo examen, el cual refiere a una construcción realizada por orden del ciudadano: ORLANDO DAVID JIMENEZ JIMENEZ, IDENTIFICADO EN AUTOS.
Pues bien, seguidamente se libraron los recaudos correspondientes y fueron entregados al Alguacil del Tribunal para practicar la citación personal de los ciudadanos BENITO ANTONIO POLANCO CHIRINOS Y GERMAIN JOSE ACOSTA ROJAS. Claramente se evidencia la exposición del Alguacil en fecha 25 de mayo de 2012, que consigna boleta donde consta la citación que personalmente le hizo a los mencionados ciudadanos, actuación esta que fue agregada en esa misma fecha a la solicitud.
En fecha 31 de Mayo de 2012, correspondió el día para que, a quien le fue opuesto el instrumento marcado “A” objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; siendo el caso, que los ciudadanos: BENITO ANTONIO POLANCO CHIRINOS Y GERMAIN JOSE ACOSTA ROJAS, acudieron al llamado del Tribunal a la hora indicada, asistidos por el Abogado INNAR JOSE ZAMARRIPA, INPREABOGADO NRO. 82.836, cuya declaración riela a los folios ONCE (11) Y DOCE (12) de la presente solicitud.
Sobre la base de las ideas anteriores, explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 091-2012, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Negrillas del Tribunal
SEGUNDO: se desprende de las actas procesales en estudio, que los ciudadanos: BENITO ANTONIO POLANCO CHIRINOS Y GERMAIN JOSE ACOSTA ROJAS, fueron, legal y oportunamente, citados por el alguacil de este Juzgado y que ambos comparecieron asistidos por el Abogado INNAR ZAMARRIPA.
TERCERO: Igualmente, en la oportunidad señalada al serle opuestos los documentos para su reconocimiento el ciudadano BENITO ANTONIO POLANCO CHIRINOS manifestó: “SÍ RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRESENTA Y LEIDO”, y el ciudadano GERMAIN JOSE ACOSTA ROJAS expresó al serle exhibido el documento respectivo: “SI RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRESENTADO IGUALMENTE MANIFIESTO QUE MI NOMBRE CORRECTO ES GERMAIN JOSE ACOSTA ROJAS, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.478.054, YA QUE POR ERROR MATERIAL EN EL DOCUMENTO DE CONSTRUCCION QUE ME FUE PRESENTADO PARA SU EFECTO APARECE INCORRECTO”.
En consecuencia, con fundamento en las declaraciones supra transcritas, y en virtud de que los accionados, comparecieron en la oportunidad fijada para la litis contestación, acto en el cual reconocieron tanto el contenido como la firma del documento privado que sirve de instrumento fundamental de la presente acción, circunstancia ésta que lo enmarca dentro de los documentos que deben ser tenidos como indubitados de conformidad con el Ordinal Tercero (3ero), artículo 448 del Código de Procedimiento Civil; se DECLARA CON LUGAR la presente acción, y por consiguiente, debe tenerse como reconocido e indubitado el documento que origina esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Con base en lo anterior y a la luz de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma, el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y que cursa en el folio dos (02), presentado por el ciudadano: ORLANDO DAVID JIMENEZ JIMENEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 9.505.437, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION MONSEÑOR ITURRIZA, SEGUNDA ETAPA, CALLE 6, CASA NRO. 11, DE ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil, y, el artículo 444 del Código de Procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LCDA. ADRIANA EMILIA ODUBER GARVET
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TREINTA Y UN DÍAS (31) días del mes de MAYO de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta





SOL. 091