REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Mayo de 2012
Años: 201º y 153º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que por distribución de fecha 08/05/2012 correspondió a este Tribunall, presentada por la ciudadana DOLLYS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.066.325, actuando en su condición de Apoderado Judicial de ASOCIACIÓN CIVIL “COMUNIDAD UNIDAD”, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el N° 15, Tomo 20, Pto 1, en fecha 07/03/2006; representación que consta en Acta de Asamblea de fecha 08/09/2009, inserta bajo el N° 49, Folio 158 del Tomo 27 del Protocolo de transcripción del año 2009; mediante la cual solicita a este despacho se traslade y constituya en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, ubicada en el Edificio Ayuntamiento, Avenida Miranda con Calle Urdaneta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a objeto de practicar Inspección Judicial; se le da entrada quedando anotado con el N° 080-2012, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa que no se indicó el objeto que persigue la solicitante con la presente Inspección Judicial; siendo criterio reiterado de nuestra Doctrina Judicial, principalmente de la Sala Constitucional y de la de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (citado en Sentencia N° 021-F-04-02-2010; 04/02/2010; Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), la obligatoriedad de establecer el objeto de la Inspección Judicial, por así establecerlo la ley; específicamente en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, y, en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Ello con el fin de permitirle al Juez, precisar si el objeto que se persigue versa sobre cosas, lugares o circunstancias que puedan desaparecer en el tiempo, pudiéndose verificar entonces si la naturaleza de dicha prueba corresponde a los parámetros previstos por la ley para este tipo de procedimientos.
Por otro lado se observa, que el particular SEXTO solicita “se deje constancia de cualquier otro particular que sea necesario al momento de practicar la inspección judicial”; al respecto se le hace saber, que los particulares abiertos forzosamente deben ser declarados inadmisibles, por ser contrarios a derecho y a la defensa, toda vez que, se debe concretizar cada hecho a dejar constancia.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL; por lo que se ordena devolver a la solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC

Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



SOL. 080