REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 22 de mayo de 2012
AÑOS: 201° y 153°
EXPEDIENTE N°. 2011-631
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: NASSER ROSALES
En el día de hoy, martes 22 de mayo de 2012, siendo las 3:00 p.m., se procedió a celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la causa N°. 2011-631, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; la secretaria verificó la presencia de todas las partes y estando presentes, se dio inicio a la celebración. La Representación Fiscal, Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, expuso los hechos que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que solicita la admisión de la acusación y los medios probatorios ofrecidos, y que se ordene el enjuiciamiento del adolescente presente, por el delito de POSESION ILICITA previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, imponiéndole como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA simultáneamente con LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de un (01) año. Seguidamente la Juez impone al adolescente imputado de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de nuestra Carta Magna, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, le instruye sobre las fórmulas de solución anticipada, la conciliación, y en especial sobre el procedimiento por admisión de hechos. El adolescente manifiesta que no va a declarar. De conformidad con lo previsto en el artículo 578 ejusdem, corresponde a este tribunal, admitir o no la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública en fecha 13 de marzo de 2012, evidenciándose que los hechos narrados se adecuan perfectamente a la calificación dada por el Representante del Ministerio Público en el mencionado escrito; asimismo se observa del escrito en cuestión, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 ibidem, por el que se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia, este tribunal, Administrando
justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal. Seguidamente la abogada CEGLITH PEREIRA, expone: Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi defendido, y luego de su declaración, se me otorgue nuevamente el derecho de palabra. El adolescente expone lo siguiente: “Estoy consciente de lo que hice, desde que me trajeron les dije que lo que me consiguieron era para mi consumo y de otro chamo que andaba conmigo; yo consumo marihuana eventualmente, no todos los días”. Expone la Defensa: Alego a favor de mi defendido, su intención de admitir su responsabilidad con respecto al hecho que se le imputa. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicito al tribunal la imposición inmediata de la sanción. Es todo. Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de la joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos acontecido el 27 de abril de 2011, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION ILICITA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y siguiendo las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el principio de proporcionalidad de la sanción, se le impone inmediatamente como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de forma simultánea y por el plazo de SEIS (06) MESES, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Se suspende la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en fecha 29 de abril de 2011. Seguidamente se le dio lectura a la presente acta, se publicó y registró la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT FISCAL DUODECIMO
DEFENSORA PUBLICA I
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER