REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE N°. 2011-660
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TEMPORAL: NASSER ROSALES

RESOLUCION FIJANDO SESENTA (60) DIAS CONTINUOS PARA QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONCLUYA LA INVESTIGACION.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de Plazo Prudencial fijada en la causa 2011-660, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PERERIRA, ratificó el escrito presentado el 07 de mayo de 2012, por el cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: la Representación Fiscal solicitó un plazo de sesenta (60) días continuos, para presentar el acto conclusivo de la investigación. TERCERO: La Ciudadana Juez, expuso que visto lo solicitado por la defensa y lo expuesto por la Representación Fiscal, éste tribunal, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, acuerda el plazo solicitado; en consecuencia, se fija el plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS para que el Ministerio Público concluya con la investigación contenida en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial solicitada por la defensa, y fija un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal concluya con la investigación contenida en la causa N°. 2011-660, y hecho lo cual, remítase al Despacho Fiscal, como consecuencia de lo aquí decidido. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.