REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: 25 de mayo de 2012
AÑOS: 201° Y 153°
EXPEDIENTE 2010-2208
Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2012, suscrita por el Ciudadano EDUARDO JOSE RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.585.953, parte actora en el presente juicio, asistido de la abogada SANDRA DE JOSE MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 49.819, por la cual desiste del procedimiento de DESALOJO instaurado en el presente juicio, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO PASÁNDOLO CON EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y para el caso de ser requeridos los documentos originales acompañados al libelo de demanda, déjese copia certificada en su lugar. No habiendo otra actuación que practicar, se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER.
NOTA: En ésta misma fecha se procedió al archivo del expediente. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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