REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

PUNTO FIJO, 28 DE MAYO DE 2012
AÑOS: 202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2012, por la Abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Publico, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa N°. 2009-451, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 272, 276 y 277 del Código Penal. Consecuencialmente, para decidir sobre lo solicitado por la Representación Fiscal, ésta Juzgadora lo hace previo a las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expresa la Representación Fiscal en el escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2012, que en a fin de accionar la efectiva punibilidad del calificado hecho, es necesario que los acontecimientos narrados sean fundamentados con elementos de convicción suficientes que permitan el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente imputado, y de tal manera dar fiel cumplimiento al debido proceso preceptuado tanto en la Constitución, así como en la Ley Especial en materia de adolescente y en el citado Código Sustantivo; en la presente causa, se observó que no consta en el expediente suficientes elementos para determinar la participación del adolescente en el hecho punible, por cuanto no es suficiente para ejercer efectivamente la acción penal correspondiente en contra del adolescente imputado, por lo que no teniendo elementos suficientes y bases sólidas que permitan el ejercicio de la acción, lo que trae como consecuencia que la Representación Fiscal solicite la aplicación de la figura contenida en el articulo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.
Así las cosas, observa ésta Juzgadora del contenido de las actas que conforman la presente causa que, efectivamente lo actuado resulta insuficiente para que el Ministerio Público proceda a ejercer la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Aunado a lo anterior, la Representación Fiscal alega que tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que le permitan el ejercicio de la acción.
Por todo lo antes expuesto, y considerando este Tribunal innecesario la Celebración de una Audiencia Oral con el fin de debatir los fundamentos de la petición de la Representación Fiscal, al observarse que están dados los supuestos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que hace procedente lo solicitado, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA N°. 2009-451, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 272, 276 y 277 del Código Penal.
Notifíquese. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo año dos mil doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER