REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

PUNTO FIJO, 04 DE MAYO DE 2012.
AÑOS: 202° Y 153°

Vista las actas procesales que conforman la causa N°. 2010-543, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Código Penal, que en fecha 15 de Abril de 2012, se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, en relación al joven antes identificado.
Ahora bien, el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.

Así las cosas, y transcurrido como ha sido, el lapso previsto en el precitado artículo, sin que la Representación Fiscal haya solicitado la reapertura del procedimiento; es por lo que este Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 2010-543, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, cesando de esta forma la cualidad de imputado. Así se declara.
Notifíquese a las partes mediante boleta, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y anéxese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ANA VARGAS HOYER