REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la cedula de identidad N°: V-10.908.306, domiciliado en casa s/n de la Calle La Marina 2, de la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 47-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA BENITEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consiste en una vivienda Principal, de Ciento Veinticinco con Treinta y Tres Metros Cuadrados (125,33 M2) de construcción, la misma mide SIETE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 7,76M) de frente por DIECISÉIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (16,15M) de fondo y consta de un (01) comedor, Dos (02) dormitorios, Una (01) cocina, Un (01) baño, Una (01) sala de estar, Un (01) Garaje, construidas con paredes de bloques de hormigón frisadas, piso de cemento pulido, techo de asbesto, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, hierro y aluminio, instalaciones sanitarias de aguas blancas y negras con pozos séptico, construida en una parcela de terreno propiedad del Municipio Falcón, con una extensión superficial de Ciento Veinticinco con Treinta y Tres Metros Cuadrados (125,33 M2), la misma mide SIETE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (7,76M) de frente por Dieciséis metros con quince centímetros (16,15m) de fondo, ubicada en el Sector La Marina 2, de la Población de Adícora, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón y comprendida dentro de los linderos NORTE: Bienhechurías propiedad del ciudadano Ramón Torres; SUR: Calle La Marina 2 ; ESTE: Bienhechurías propiedad del ciudadano Conrrado Hurtado y OESTE: Bienhechurías propiedad del ciudadano David Figueredo.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos RAMÓN RODRIGO MONTILLA GIL, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.374.533, de profesión u oficio Militar Activo, domiciliado en Punta Cardón, Callejón Padilla, casa N° 15 de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y YHON JONATHAN CABRAL BARROS, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.198.732, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Población de Adícora, Calle La Pastora, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos RAMÓN RODRIGO MONTILLA GIL y YHON JONATHAN CABRAL BARROS la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano CARLOS GABRIEL BERMÚDEZ PRIMERA, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U