REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° V-12.790.752, de 66 años de edad, domiciliado en el Sector Brisas de Monte Cano, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio RHOOYNA NAZARET RAMIREZ SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.413. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 40-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ PETIT, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda familiar, constante de las siguientes divisiones; Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Una (1) Cocina, Un (1) garaje, techo de asbesto, piso de cemento, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio-vidrio y totalmente cercado, ubicado en el Sector Brisa de Monte Cano, Calle Santa Elena, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, con un área de construcción de SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50) de frente por DIEZ METROS (10MTS) de fondo para un área total de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65MTS2) demarcada dentro de los siguientes puntos cardinales: V1 (Y=1.321.327,00 X=400.201,00); V2 (Y=1.321.324,00 X=400.202,00) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechuria de la Familia Colina; SUR: Bienhechuria de la Familia Guanipa; ESTE: Vía Pública y OESTE: Terrenos Municipales

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos YOSELYS KARINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de 37 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.769.208, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Calle Santa Elena, Sector Brisas de Monte Cano, de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y JOSÉ LUIS MAVAREZ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.775.556, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle 18 de Octubre, Sector Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos YOSELYS KARINA HURTADO y JOSÉ LUIS MAVAREZ MAVAREZ la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ PETIT, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.