REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana BETTY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTINEZ, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-3.095.681, de 66 años de edad, de profesión u oficio docente jubilada, domiciliada en la Urbanización Ampies, calle 1 N° 23 de la ciudad de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.407. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 41-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana BETTY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTINEZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, totalmente cercada con piedras y cemento, situada en la calle La Marina con calle Los Primos de la Población de Buchuaco, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de asbesto, constante de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, porche delantero y trasero, un (01) deposito, un (01) tanque de agua potable, un (01) local, un (01) garaje, puertas de madera y ventanas de aluminio con vidrios, con sus respectivas instalaciones de tuberías de aguas blancas, empotramiento de aguas negras e instalación de electricidad, construcción que mide siete metros con cinco centímetros (7,5 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo, para un área total de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (98,7 MTS2), enclavado sobre una superficie de terreno de su propiedad el cual se evidencia en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques, bajo el N° 44, tomo 8, Protocolo Primero, de fecha 06 de Marzo de 2006, situada en la calle La Marina con calle Los Primos de la Población de Buchuaco, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, parcela de terreno que mide veinte metros (20 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, para un área total de terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública; SUR: Calle en proyecto; ESTE: Parcela solicitada por la familia Hussein; y OESTE: Bienhechurias de la Familia Oviol Duarte.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARCÍA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.102.964, de 61 años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Población de Buchuaco, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LINO RAMÓN GARCÍA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-4.791.785, de 55 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Población de Buchuaco, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GARCÍA GONZALEZ y LINO RAMÓN GARCÍA GONZALEZ la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana BETTY JOSEFINA SÁNCHEZ DE MARTINEZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.