DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, nueve (09) de mayo del Año Dos Mil Doce (2012)
Años: 201° y 153°
EXPEDIENTE CIVIL N°: 12-109
DEMANDANTE: JUAN NICOLAS AMAYA GARCÍA, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., asistido por el Abogado JESUS CELESTINO GONZALEZ,
DEMANDADO: AREGLYS FAVIOLA HERNANDEZ MALDONADO
MOTIVO: INTIMACION - COBRO EN BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Analizadas como han sido las actuaciones contenidas en la presente causa relacionada con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION incoado por el ciudadano JUAN NICOLAS AMAYA GARCIA, suficientemente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., asistido por el Abogado JESUS CELESTINO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.548, contra la ciudadana AREGLYS FAVIOLA HERNANDEZ MALDONADO, el Tribunal, para decidir pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
NARRATIVA
En esta misma fecha, 09 de Mayo del año 2012, se recibieron por ante este Despacho; mediante oficio N° 00-96 procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, resultas de comisión librada en fecha 12-04-2012, relacionada con la práctica de la Medida Preventiva de Embargo en la presente causa, de la cual se evidencia que dicho Despacho se trasladó en fecha 08-05-2012 al domicilio de la demandada de autos, señalado en el Despacho de Comisión conferido, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, y una vez constituido en el sitio e impuesta la parte demandada ciudadana: AREGLYS FAVIOLA HERNANDEZ MALDONADO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.141.437, debidamente asistida por la Abogada CORINA COROMOTO ARNAES PETIT, inscrita el IPSA bajo el N° 155.788, de la finalidad del acto, la mima expone que acepta la deuda contraída con la demandante de autos, por las cantidades señaladas en el escrito libelar y ofrece pagar la mencionada deuda de la siguiente forma: PRIMERO: Ofrece la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 11.529,00) en dinero en efectivo, depositados en la cuenta de Ahorro Natural N° 2637 que posee la deudora en la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., para lo cual autoriza en dicho acto a la parte demandante para que debite de dicha cuenta de ahorros la totalidad de la cantidad antes señalada. SEGUNDO: Ofrece la demandada de autos como DACION EN PAGO a la parte acciónate, un inmueble de su propiedad constituido en una (01) parcela de terreno, ubicada en Guanadito, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, que posee una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 20 metros con terrenos de León González. SUR: En 20 metros con calle o vía pública. ESTE: En 20 metros con Terrenos de Juan Cristóbal Ocando OESTE: En 20 metros con terrenos de Enrique Subero. Dicho terreno le pertenece a la ciudadana AREGLYS FAVIOLA HERNANDEZ MALDONADO según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, de fecha 06-08-2009, bajo el N° 26, folios 119 al 122, Tomo 5°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2009, el cual tiene un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Ante tal ofrecimiento, el ciudadano JESUS CELESTINO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.548, actuando como apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., acepta el ofrecimiento de pago efectuado por la ciudadana AREGLYS FAVIOLA HERNANDEZ MALDONADO y solicita se le de carácter de COSA JUZGADA a la presente causa.
Ante tales alegaciones que rielan al folio 13 hasta el 17 del respectivo cuaderno de medidas, es fundamental para este Tribunal hacer referencia a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por su parte el Código Civil patrio, prevé en su artículo 1713 lo siguiente:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Tal como se desprende de la norma citada ut supra, con la Transacción las partes buscan evitar un pleito futuro, o extinguirlo si ya estuviere iniciado. En el caso que nos atañe, con la dación en pago ofrecida por una parte y aceptada por la otra, se extingue el procedimiento en curso, evitando la consecución procesal del mismo, puesto que al existir acuerdo entre las partes sin coacción y manifestando su voluntad en cuanto a la solución económica propuesta, el Tribunal lo homologa para que quede constancia de la contratación efectuada.
Ahora bien, siendo que la presente Transacción versa sobre materias disponibles y la parte demandada que ofrece en dación en pago un inmueble, posee la suficiente capacidad para disponer de la cosa, lo cual se determina de la revisión titulo de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico respectiva, y quien lo acepta goza de capacidad suficiente para hacerlo; y por cuanto lo peticionado por la parte actora no es contrario al Orden Público, a Las Buenas Costumbres o a Disposición Expresa de Ley, este Tribunal, en acatamiento a las normas antes citadas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACION a la TRANSACCION de la acción en la presente causa, relacionada con el procedimiento de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION, incoado por el ciudadano JUAN NICOLAS AMAYA GARCIA, suficientemente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMUNIDAD CARDON R.L., asistido por el Abogado JESUS CELESTINO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.548, contra la ciudadana AREGLYS FAVIOLA HERNANDEZ MALDONADO, dándole el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1718 del Código Civil. SEGUNDO: Se acuerda remitir con oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Falcón y Los Taques del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, copia certificada de la presente decisión, a los fines de estampar la respectiva nota marginal de la dacion en pago transada al documento protocolizado en fecha 06-08-2009, registrado bajo el N° 26, folios 119 al 122, Tomo 5°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2009. TERCERO: Se acuerda el archivo del presente expediente en la oportunidad que corresponda. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, a nueve (09) día del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.-Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, anotada bajo el N° 203 Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS.
|