REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 17 DE MAYO DEL 2.012.
AÑOS: 202° Y 153°

EXP. N° 549-2.012
 SOLICITANTES: BENJAMIN DE JESUS BALDALLO PRIMERA Y NORIS DEL CARMEN PALENCIA MARRUFO, casados, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.701.494 Y V- 10.705.107, domiciliados en el Sector El Bonito, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131474.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 05 de Agosto del 1981, los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS BALDALLO PRIMERA Y NORIS DEL CARMEN PALENCIA MARRUFO, casados, venezolanos, domiciliados en el Sector El Bonito, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón; titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.701.494 Y V- 10.705.107, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131474, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por mas de Cinco (05) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Cinco (05) de Agosto de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Unión del Estado Falcón (hoy Dirección de Registro civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Unión del Estado Falcón) según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 55, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, donde procrearon seis (06) hijos de nombres: LISBETH DEL CARMEN BALDALLO PALENCIA, JOSE GREGORIO BALDALLO PALENCIA, MARIBEL DEL CARMEN BALDALLO PALENCIA, ALEXANDER JOSE BALDALLO PALENCIA, JOSÉ DAVID BALDALLO PALENCIA y ZULEIMA MARGARITA BALDALLO PALENCIA, todos mayores de edad, y no adquirieron bienes ganancial que liquidar y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace más de Dieciséis (16) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Febrero del 2.012 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al







Divorcio solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

 Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: BENJAMIN DE JESUS BALDALLO PRIMERA Y NORIS DEL CARMEN PALENCIA MARRUFO, casados, venezolanos, domiciliados en el Sector El Bonito, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón; titulares de las cedulas de Identidad Nos Nros. V- 10.701.494 Y V- 10.705.107, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131474, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, en fecha Cinco (05) de Agosto de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Unión del Estado Falcón (hoy Dirección de Registro civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Unión del Estado Falcón) Ofíciese a la Oficina de la Dirección de Registro civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Unión del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada, en la Sala del despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (17-05-2.012). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.

EXP. Nº 549-2.012.
SRD/ML.