REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 23 DE MAYO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LIBIA BENITA MARTINEZ DE VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.182.670, venezolana, mayor de edad, ama de casa, casada, domiciliada en la Calle Sucre, entre Calles San Antonio y San Rafael de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.135, con domicilio procesal en la Urbanización Omar Revilla, sector número 02, casa número 09 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: LIBIA BENITA MARTINEZ DE VARGAS, sobre: una (01) Casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con vidrio, cerca de bloques y hierro forjado, dicha casa tiene un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59 Mts2) constituida por sala-comedor, dos (02) cuartos, un (01) baño, cocina y porche. Sobre una parcela de terreno municipal, constantes de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2), de extensión superficial, ubicadas en el Sector El Cerrito, de la ciudad de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, bajo los siguientes linderos:
NORTE: Con una medida quince (15) metros Lineales, con inmueble de Carmen Sánchez.
SUR: Con una medida de quince (15) metros Lineales, con inmueble de Roque Antonio Acosta.
ESTE: Con una medida de doce (12) metros Lineales, Calle Sucre que es su frente.
OESTE: Con una medida de doce (12) metros Lineales, con inmueble de Nicolasa de Acosta.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000.00.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. (23-05-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.