REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 24 DE MAYO DEL 2012.-
AÑOS 201º y 153º

Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos: LEIDY COROMOTO CHIRINOS, Mayor de edad, venezolana, soltera, Técnico Superior en Enfermería, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.627.002, domiciliada en el Sector Simón Bolívar calle 2, transversal 4, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre del Niño: xxxxxxxxxxx también comparece el ciudadano: ALBERT JOSUE MEDINA LEAL, también mayor de edad, Soltero venezolano, Obrero, de la cédula N° V- 21.112.125 y domiciliado en el Sector el Cerrito, Saliendo a la Carretera Nacional arriba de la Lonchería “Guanare”, Municipio Federación del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cursante al folio ONCE (11) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticuatro (24) días de mayo de 2012 (24-05-2012).- Años 201º y 153ª
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-