REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 25 DE MAYO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: EMIL RAMÓN RODRIGUEZ MANZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.494.285, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil domiciliado en la Carretera Nacional Sector El Paují, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistido en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio procesal en la calle municipal entre San Rafael y San Antonio, sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: EMIL RAMÓN RODRIGUEZ MANZANO, sobre: una bienhechurias que consiste en una vivienda construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de madera, constante de tres dormitorios, sala, comedor y cocina, un corredor, baño y lavadero, con servicios de aguas blancas, electricidad. Dicha construcción tiene una medida de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54M2) enclavada en terrenos Municipal sobre una superficie de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 M2), cercada con tela de ciclón por un lado y por los otros con estantillos de cujíes y alambre de púas, ubicada en el Sector El Paují Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos generales:
NORTE: Con Carretera Nacional El paují Mapará.
SUR: Con Emil Rodríguez.
ESTE: Con Wolfang Castejón.
OESTE: Con Emil Rodríguez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. (25-05-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.-
ABOG. KARINA ARCAYA.-