REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 25 DE MAYO DEL 2.012.
AÑOS: 201° Y 153°

EXP. N° 554-2.012
 SOLICITANTES: HENRY GREGORIO MELÉNDEZ GONZÁLEZ Y MIREYA JOSEFINA CHIRINOS DE MELÉNDEZ, casados, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 7.308.013 Y V- 6.658.984, domiciliados el primero en la Calle Comercio Casa N° 141 de la población de Maparari, Parroquia Maparari del Municipio Federación del Estado Falcón Obrero, y el segundo en la Calle Comercio Casa N° 112 de la población de Maparari, Parroquia Maparari del Municipio Federación del Estado Falcón. Educadora.
 ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.177.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 02 de Julio del 1986, contrajeron Matrimonio los ciudadanos: HENRY GREGORIO MELÉNDEZ GONZÁLEZ Y MIREYA JOSEFINA CHIRINOS DE MELÉNDEZ, casados, venezolanos, domiciliados el primero en la Calle Comercio Casa N° 141 de la población de Maparari, Parroquia Maparari del Municipio Federación del Estado Falcón Obrero, y el segundo en la Calle Comercio Casa N° 112 de la población de Maparari, Parroquia Maparari del Municipio Federación del Estado Falcón. Educadora; titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 7.308.013 Y V- 6.658.984, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.177.
 Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación más de cinco (05) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Dos (02) de Julio de 1.986, por ante la Alcaldía del Municipio Maparari del Distrito Federación del Estado Falcón actualmente coordinación del Registro civil, Seguridad y Orden Publico.) tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 28 Año 1986, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, donde procrearon dos (02) hijos de nombres: HENRY JOSE MELENDEZ CHIRINOS C.IN° 18.606.318 Y ELIHENNY CAROLINA MELÉNDEZ CHIRINOS C.IN° 23.680.029, mayores de edad, no adquirieron ningún tipo de bienes ganancial que liquidar y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de (11) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.






Admitida la solicitud en fecha 12 de Abril del 2.012 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

 Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: HENRY GREGORIO MELÉNDEZ GONZÁLEZ Y MIREYA JOSEFINA CHIRINOS DE MELÉNDEZ, casados, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 7.308.013 Y V- 6.658.984, domiciliados el primero en la Calle Comercio Casa N° 141 de la población de Maparari, Parroquia Maparari del Municipio Federación del Estado Falcón Obrero, y el segundo en la Calle Comercio Casa N° 112 de la población de Maparari, Parroquia Maparari del Municipio Federación del Estado Falcón. Educadora, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.177, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, en fecha dos (02) de Julio de 1.986, por ante la Alcaldía del Municipio Maparari del Distrito Federación del Estado Falcón actualmente coordinación del Registro civil, Seguridad y Orden Publico.) Ofíciese a la Oficina de la Coordinación de Registro civil, Seguridad y Orden Publico de la Parroquia Mapararí del Municipio Federación del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada, en la Sala del despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE (25-05-2.012). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABG. KARINA ARCAYA.