REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 30 DE MAYO DEL 2012.
AÑOS: 201º Y 153º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YRAIRE ROSA SANTELIZ DE BARTOLO, mayor de edad, venezolana, casada, domestica, domiciliada en la ciudad de Coro, Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.305.458, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: YRAIRE ROSA SANTELIZ DE BARTOLO, sobre: un inmueble de mi legitima propiedad, constituido por: Una (01) Casa conformada por unas bienhechurias, remodelación y mejoras construidas sobre: Una Parcela de Terreno Propio, que originariamente constaba de una extensión superficial según documentos de adquisición y que cito ut supra, de: TRECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (372mts2), o sean VEINTE METROS de frente por DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS de fondo ( 20X18,60), se redujo y posee los datos actuales de extensión superficial, constante de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADO CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (351,59 mts2) que posee un área de construcción de: OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (83,72M2); Dicha casa y los derechos sobre la citada parcela de terreno los hube por compra que hice conforme consta en documento protocolizado por ante la actual Oficina de Registro Público de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón, en fecha: 12 de Junio del año: 1.989, registrado bajo el N° 77, Folios: 167 al 168, Protocolo: Primero del Segundo Trimestre y los derechos de propiedad sobre dicha parcela de Terreno me fueron adjudicados y otorgados por la Municipalidad del Municipio Unión del Estado Falcón, representada por el ciudadano Alcalde y el concejo Municipal de dicha entidad local, conforme consta en Documento protocolizado por ante la citada Oficina de Registro Público de los Municipios Federación y Unión del Estado Falcón, en fecha: 17 de Octubre del año. 2007, registrado bajo el N° 47, Folios: 260 al 264, protocolo. Primero, tomo: II, del Cuarto Trimestre. Ahora bien, la mencionada casa conforme al referido documento de compra, era una Casa tipo vivienda Rural construida con paredes de bloques, techo de asbesto y piso de cemento, enclavada sobre una parcela de terreno que inicialmente era Municipal; Casa o vivienda a la cual le hice trabajos de remodelación, transformación, mejoras y bienhechurias en su estructura general como anexas a su entorno sobre el terreno; que consistieron; en fundaciones de concreto, columnas, vigas de riostra y de carga de concreto armado frisadas, paredes de bloques de cemento frisadas por ambos lados, piso de concreto revestido en el área de porche con terracotas en una longitud de dos (2) metros por nueve (9) metros, en el resto de los ambientes internos el piso es de cemento requemado pulido, techo de platabanda tipo cañón estilo a dos aguas, puertas y ventanas de madera y vidrio en parte frontal, en la sala y en la parte del fondo de metal, en la parte del porche cuatro (4) ventanas, puertas externa de acceso principal de madera maciza, en el fondo de metal y las internas de las habitaciones entamboradas de madera; cuyas dependencias son las siguientes: Un porche, Una Sala recibo, Una Cocina Comedor, Tres Dormitorios, Una sala de baño con sus instalaciones sanitarias internas; además la construcción de una cerca por sus laterales con paredes de bloques a obra limpia sostenidos en columnas, vigas de riostra y carga de concreto, a una Altura estimada de tres (3) metros, siendo su fachada de las características de sus laterales con enrejado de metal, excepto por el lado o lindero Oeste que es de alambre de púas sostenidos en postes de madera. Ubicada en el Calle Sucre de la Población de Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón, bajo los Linderos generales y medidas siguientes:
NORTE: Con Calle Sucre.
SUR: Con posesión de Arquímedes Mendoza.
ESTE: Con posesión de Arquímedes Mendoza.
OESTE: Con posesión de Pedro Piña.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BsF.).
La presente declaración se emitida, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. (30-05-2012.) Años 201° y 153°.-

EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA.

ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-