REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 30 DE MAYO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ANGEL ANTONIO GUAL PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.256.779, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil domiciliado en el Sector Duvisí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistido en este acto por el ciudadano: JAVIER ARGENIS MONTAÑEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.295.680, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 157.456, con domicilio procesal en la calle municipal entre San Rafael y San Antonio, sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: ANGEL ANTONIO GUAL PEÑA, sobre: una bienhechuria que consiste en: Una (01) vivienda construida con paredes de bloque frisado, piso de cerámica y cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, constante de cinco dormitorios, sala, comedor y cocina, dos baños, lavadero, porche, garaje.- Dicha construcción tiene una medida de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120M2) enclavada en una parcela de terrenos Municipal sobre una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (693M2), totalmente cercada con paredes de bloque, ubicada en el Sector Duvisí, Parroquia Mapararí del Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos generales:
NORTE: Con propiedad de Carlos Gual.
SUR: Con carretera Nacional Churuguara - Barquisimeto.
ESTE: Con Propiedad de Eloiza Monte.
OESTE: Con Propiedad de Omar Martínez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. (30-05-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.