REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 31 DE MAYO DEL 2012.-
AÑOS 201º y 153º

Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos: YASMELY MARIA ROMERO CUICA, Mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.349.442, domiciliada en la Calle Independencia Casa sin Numero Sector la Milagrosa de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los Niños XXXXXXXXXXXXX también comparece el ciudadano: FENELON ARGENIS GRATEROL GONZALEZ, también mayor de edad, Casado, venezolano, Ganadero, titular de la cédula N° V- 18.481.880 y domiciliado en la Calle Monagas Sector Centro Casa sin Numero, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cursante al folio DOCE (12) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta y Uno (31) días de mayo de 2012 (31-05-2012).- Años 201º y 153ª
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.-

ABOG. KARINA ARCAYA.-