REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE MAYO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DAYSI ELENA URBINA HENRIQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.394.907, venezolana, mayor de edad, Divorciada, Domiciliada en la calle Bolívar de la Población de Santa Cruz de Bucaral Municipio Unión del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio DANIELLA RAMIREZ HURTADO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-133.640, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: DAYSI ELENA URBINA HENRIQUEZ, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) Casa de habitación dividida en; Una (01) habitación, una (01) sala de baño, Una (01) sala comedor, Un (01) Porche en la parte de adelante y Un (01) porche en la parte posterior de la vivienda, Una (01) cocina, al igual que también posee siembra de árboles Frutales, Una (01) cerca de estantillos de maderas y alambre de púas, dichas bienhechurias se encuentran en terrenos Municipales en una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS
(600,00 Mts2), ubicada en la Calle Las Ferias entre Calle Soublet y San José de la Población de Santa Cruz de Bucaral Parroquia Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Terreno y Bienhechurias del señor Juan Chirinos.
SUR: Con Calle Principal de las Ferias que es su Frente.
ESTE: Con Terreno y Bienhechurias del Ciudadano Julio Andrade.
OESTE: Con Terreno y Bienhechurias del Ciudadano Liborio Colina.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 20.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. (09-05-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.

SAR/JCB.
09-05-12.
SOLICITUD – N° 102- 2011.