REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE MAYO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: ASDRUBAL ANTONIO OCANDO, NADEXA CLARET OCANDO, MERLY LEXANY OCANDO Y MELISSA AUXILIADORA OCANDO. Titulares de las Cédulas de Identidades Nros V- 9.507.332, 12.245.061, 15.096.312 Y 16.707.972, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Sector Cacuro, Municipio Federación del Estado Falcón, la segunda y tercera en Santa Inés, Parroquia Moroturo del Estado Lara y la ultima en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: ASDRUBAL ANTONIO OCANDO, NADEXA CLARET OCANDO, MERLY LEXANY OCANDO Y MELISSA AUXILIADORA OCANDO, sobre: una bienhechurias constantes de una casa de bahareque que esta actualmente en construcción, techo de zinc, estantillos preparados para cercar con paredes de bahareque, con divisiones para construir un cuarto, sala-cocina- comedor, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, la construcción mide TREINTA METROS CUADRADOS (30 M2) y que las mismas se encuentra enclavadas en terrenos Municipales; constante de una extensión superficial de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.558 M2) ubicada dicha bienhechuria en el Sector El Cacuro, Carretera Nacional Churuguara-Barquisimeto, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Urbanización Guaricure.
SUR: Con Carretera Nacional Churuguara Barquisimeto con intercepción vía a Pozo Largo.
ESTE: Con Propiedad de Aurora Flores.
OESTE: Con Propiedad de Pablo Guerrero.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. (09-05-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.-
SAR/JCB.
09-05-12.
SOLICITUD – N° 42- 2012.