REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 09 DE MAYO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ALEJANDRA ELOISA LEDEZMA JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.237.100, soltera, venezolana, mayor de edad, asistida por la abogada en ejercicio DANIELLA RAMIREZ HURTADO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-133.640, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ALEJANDRA ELOISA LEDEZMA JIMENEZ, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) Casa de habitación dividida de la siguiente manera, Dos (02) habitaciones, Una (01) sala de baño, Una (01) cocina comedor, Una (01) sala así como también árboles Frutales, dichas bienhechurias se encuentran en terrenos Municipales en una superficie de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (318,20 Mts2), y una superficie de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (53,66 Mts2), ubicada en la Calle Pedro León Torres con Calle Sucre y Urdaneta de la Población de Santa Cruz de Bucaral Parroquia Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con Casa y Terreno de Maria de Schotborgh.
SUR: Calle Sucre.
ESTE: Con Terreno y Bienhechurias de Carlos Almeida.
OESTE: Con Terreno y Bienhechurias de Alejandro Salas.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 30.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. (09-05-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.

SAR/JCB.
09-05-12.
SOLICITUD – N° 76- 2011.