REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

JUSTO TITULO Nº: 022/2012
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: GRATEROL ZULAY COROMOTO; LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ROSALES; LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ ROSALES, LEANDRO ERNESTO RODRIGUEZ ROSALES; DAYANA ANDREINA RODRIGUEZ GRATEROL Y DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.517.504, V-11.139.295; V-11.803.645; V-11.139.294; V-20.296.595 y V-19.448.748, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Las Calderas, calle 05, casa N° 4866, Parroquia Las Calderas, Municipio Aut. Colina del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARNALDO JESUS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.911 y los anexos que conforman la solicitud: 1.- Original de la CONSTANCIA DE CONVIVENCIA, de fecha 05/03/2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Aut. Colina del Estado Falcón, donde consta la unión concubinaria existente entre el difunto RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE y la ciudadana GRATEROL ZULAY COROMOTO, desde hace veinticuatro (24) años. 2.- Actas de Nacimiento de los hijos del referido De Cujus, marcadas con las letras B, C, D. E y F. 3.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 08 de fecha 28/11/2011, emanada del Registro Civil de la Parroquia Las Calderas, Municipio Aut. Colina del Estado Falcón, donde consta la muerte del ciudadano RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE quien era venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-1.829.841 (según consta de copia simple de cedula de identidad anexa a los recaudos).- Visto y examinado como ha sido el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Despacho en fecha 08 de Mayo de 2012, quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE, fallecido ab-intestato en fecha 23/11/2011, a los ciudadanos: GRATEROL ZULAY COROMOTO; LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ROSALES; LEONARDO ENRIQUE RODRIGUEZ ROSALES, LEANDRO ERNESTO RODRIGUEZ ROSALES; DAYANA ANDREINA RODRIGUEZ GRATEROL y DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.517.504, V-11.139.295; V-11.803.645; V-11.139.294; V-20.296.595 y V-19.448.748, respectivamente, domiciliados en el Parcelamiento Las Calderas, calle 05, casa N° 4866, Parroquia Las Calderas, Municipio Aut. Colina, Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil doce (2.012).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales a la parte interesada, constante de veintiséis (26) folios útiles, mas dos (02) Juegos de Copias Certificadas de un mismo tenor.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR

Solicitud Nº: 022/2012