REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TITULO SUPLETORIO
N°: 017/2012
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Abg. ARNALDO CECILIO LUGO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.483.665, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo de la Aguada, Municipio Colina del Estado Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 69061, actuando por sus propios derechos, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 017/2012, evacuado por ante este Despacho en fecha 27/04/2012. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de Conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del Abogado: ARNALDO CECILIO LUGO NAVARRO, de una bienhechurias construidas en un Fundo Agropecuario integral denominado “FUNDO PUEBLO NUEVO” sobre una parcela de terreno Municipal que mide TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.147 Mts. 2) delimitada por la poligonal cerrada cuyos puntos de coordenadas UTM son los siguientes: PUNTO 1 (N:1268971, E:446376), PUNTO 2 (N:1268956, E:446368), PUNTO 3 (N:1268954, E:446327), PUNTO 4 (N:1268970, E:446325), PUNTO 5 (N:12680992,E:446304), PUNTO 6 (N:1269003, E:446332), PUNTO 7 (N:1269021, E:446380), PUNTO 8 (N:1269002, E:446379), ubicado en el Sector Pueblo Nuevo de Taratara, específicamente en la Carretera La Aguada-Pueblo Nuevo de Taratara, que comienza en la Santa Iglesia de San José de La Aguada y conduce al caserío de Pueblo Nuevo de Taratara, jurisdicción de la Parroquia La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, dentro de los siguiente linderos:
NORTE: Con callejón sin nombre.
SUR: Con Parcela de terreno ocupada por Antonio Cobis.
ESTE: Con Carretera La Aguada-Pueblo Nuevo de Taratara, que es su frente.
OESTE: Con Parcela de terreno ocupada por Epifanio Gutiérrez, que es fondo.
Dichas bienhechurias están conformadas por una (1) casa y las mejoras que seguidamente se describen: Paredes de bloques frisados, techo de acerolit y tubos de metal, piso de caico y cerámicas, dividida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un (1) corredor techado que se ubica en el lado derecho de la casa, y un (1) tinglado que se ubica en el fondo de la misma, la casa está provista de instalaciones para energía eléctrica, tuberías para aguas blancas y, un (1) pozo séptico, y le pertenecen por haberlas adquirido según documento Público debidamente autenticado en fecha: 18 de Abril de 2007 por ante la Notaría Pública de Coro, inserto bajo el Nro. 20, tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. El Fundo cuenta con una vía de penetración, un (1) estacionamiento para vehículos y alumbrado eléctrico, está cercado perimetralmente con malla de ciclón de metal galvanizado fijada al suelo con viga de riostra de 20 pulgadas construida con cerchas de metal y concreto, así mismo, esta sujeta por vástagos de tubos galvanizados de 2 pulgadas colocados verticalmente y por tubos galvanizado de 1.1/2 pulgadas colocados como corona sujetos por uniones de metal, y con pared frontal construida con bloques de cemento a la cual se encuentra fijado un (1) portón de metal que mide cuatro metros (4 Mts) de ancho por dos metros (2 Mts) de alto, cuenta también con un (1) gallinero, un (1) corral para ganado caprino y sembradío de zábila.
La porción de tierra que ocupa el Fundo se desprende de mayor extensión perteneciente a la POSESIÒN COMUNERA DEL CARRIZAL Y TARATARA, actualmente comunidad pro-indivisa situada en jurisdicción del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, conformada por un lote de tierras de mayor extensión que se circunscriben el titulo original de fecha: 07 de Septiembre de1723, contenido en instrumento público del 13 de Septiembre de 1.775 debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de La Vela de Coro de fecha 21-01-1.884, bajo el Nro.6, folio 5 vto., al 8 resto del protocolo 1º, primer trimestre del Año 1.884, y ratificado posteriormente por los comuneros mediante documento protocolizado en fecha: 27-04-1.912, por ante la misma Oficina Subalterna de Registro bajo el Nro. 4 folios 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 resto y su Vto., protocolo principal y duplicado Nro. 1, segundo trimestre del Año 1.912.
Y ha invertido en dichas bienhechurias la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 70.000, oo) en su totalidad tanto en la adquisición del Fundo como en los materiales empleados en la construcción, ampliación y mejoras, en el pago de la mano de obra.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Tres (03) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2.012).
En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales al solicitante constante de veinticinco (25) folios útiles. Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR