…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de mayo de dos mil doce.------------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 3 de mayo de 2012, presentada por la ciudadana EGLEE MARGOT VARGAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.362.241, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por el abogado RAMÓN ANTONIO REYES BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.324, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en jurisdicción de el Sector El Caidy de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1804-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JAVIER JOSE SIRIT ROMERO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-11.476.694 y JOSE SOID SIRIT MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.488.572, domiciliados en el primero en el sector El Caidy y el segundo en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EGLEE MARGOT VARGAS DE CONTRERAS, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,










EXP. Nº S-1804-2012