REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE
…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintidós de mayo de dos mil doce.-------------------------------------------------
Años: 202º y 153º
En fecha 17 de Mayo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.417, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, plenamente autorizado para ese acto por el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, según autorización anexada marcada con la letra “A”, parte actora y por la otra, la demandada, ciudadana LIVIA XIOMARA FRANCO MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad número V-5.919.466, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.616, donde exponen que, a objeto de poner fin a la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, acuerdan: Primero: Realizar una transacción que se regirá por cláusulas y determinaciones que especifican los diligenciantes. Segundo: La demandada reconoce que son de su exclusiva cuenta y cargo los honorarios profesionales de los abogados, de su defensa y de la parte actora, los cuales cancelará directamente a los mismos según lo establecido en el acuerdo de transacción antes mencionado. Tercero: Ambas partes de expreso y mutuo acuerdo, declaran formalmente que aceptan en todas y cada una de sus partes las estipulaciones contenidas en su diligencia y de igual forma los intervinientes en el acto de auto composición procesal (transacción) piden se homologue el mismo en los términos establecidos. En tal sentido cabe destacar que respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal. El Código Civil Venezolano en el articulo 1.713 define el contrato de transacción en los siguientes términos: "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Por su parte los artículos 264 y 525 del Código de Procedimiento Civil, establecen: Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones”. Articulo 525: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.” Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que no existe evidencia que la transacción realizada pueda lesionar derechos o intereses de terceros, diferentes a las partes que la celebran. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado por las partes. Con relación a la solicitud de la devolución de instrumentos originales que se acompañaron al libelo de la demanda, a las copias certificadas de la diligencia estampada que contiene la transacción y del auto que la homologa, expídanse una vez que los interesados provean los medios para la obtención de las mismas, dejándose copias certificadas en el lugar de los originales. Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, Se certificó y archivó copia de la misma. Conste.-----------------------------------
Secretaria,