REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintidós de mayo de dos mil doce.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Años: 202º y 153º
Expediente Nº: 166-2011
Solicitantes: ISMAEL JESUS MORALES COCHO y
GLENYS CLARITZA MONTES UGARTE
Abogada Asistente: SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Mediante escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2011, los ciudadanos ISMAEL JESÚS MORALES COCHO y GLENYS CLARITZA MONTES UGARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-15.458.341 y V-17.925.706 respectivamente, domiciliados el primero en la población de Yaracal, vía Las Colonias de Araurima, casa sin número y la segunda en la misma población de Yaracal, sector Colinas de Yaracal, Calle en proyecto, casa sin número, ambos en la jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.616, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Por auto de esa misma fecha 9/05/2011, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 13 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Naid Sánchez, funcionaria adscrita al despacho del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2012, los ciudadanos ISMAEL JESUS MORALES COCHO y GLENYS CLARITZA MONTES UGARTE, debidamente asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, comparecieron ante este Tribunal y mediante diligencia que suscriben conjuntamente, ratificaron su separación de cuerpos convenida y decretada en fecha 09-05-2011 por este Tribunal, solicitando su conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año de la misma y no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185 y 189 del Código Civil, de conformidad con los mismos este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos ISMAEL JESUS MORALES COCHO y GLENYS CLARITZA MONTES UGARTE, antes identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 18 de diciembre de 2009, fecha en que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, según Acta N° 35 de los libros respectivos.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 10:40 am, se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-------------------------------------
Secretaría,
EXP. 166-2011
|