…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintidós de mayo de dos mil doce.-------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 17 de mayo de 2012, presentada por la ciudadana JARI YAMILET ALVAREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.610.385, domiciliada en el Caserío La Paloma, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.308, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas, trabajo personal y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Caserío La Paloma, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1811-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CELIA ROSA MEDINA MENCIA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-5.290.400 y ENRRIQUE JUVENAL LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.161.878, domiciliados la primera en la población de Mirimire, Municipio San Francisco y el segundo en el Caserío La Paloma Municipio San Francisco, ambos del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JARI YAMILET ALVAREZ SÁNCHEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1811-2012
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