…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de mayo de dos mil doce.----------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16 de mayo de 2012, presentada por la ciudadana DAISY JOSEFINA BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.181.208, domiciliada en la población de Yaracal, Urbanización Ramón Antonio Medina, 2da. Calle, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistida por el abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno de su propiedad según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del entonces Distrito Acosta hoy de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, ubicado según la cedula catastral en la población de Yaracal, Sector Nuevo Yaracal I, Avenida Libertador, Sector Nº 005, Manzana Nº 086, Parcela Nº 018, jurisdicción del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1809-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas KEILA MARINA CAYAMA RIERA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-14.380.586 y CARMEN BEATRIZ GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.786.204, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DAISY JOSEFINA BARRIOS RODRIGUEZ, suficientemente identificada. EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,








EXP. Nº S-1809-2012