REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE


…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticinco de mayo de dos mil doce.---------------------------------------

Años: 202° y 153°
Por recibido escrito que antecede, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto el día de hoy comparecen por ante este Tribunal los solicitantes, ciudadanos JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ MIRENA y MELISA ALEJANDRA MEDINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-21.544.503 y V-19.252.417, respectivamente, domiciliados en el sector El Guay de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA, INPREABOGADO Nº 171.289, se dio lectura en alta voz al escrito presentado en esta misma fecha, a cuyo término los cónyuges manifestaron estar de acuerdo con su contenido. A continuación el ciudadano Juez instó a los cónyuges a reconciliarse, manifestando los mismos no estar dispuestos a ello, por lo que el Tribunal los declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS. De conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, se ordena la notificación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a exponer lo que considere conveniente en este asunto, si fuere el caso. Expídanse tres (3) copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUÍS WELMANS GONZÁLEZ
Los Cónyuges,


JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ MIRENA


MELISA ALEJANDRA MEDINA

El Abogado Asistente,


JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA


La Secretaria,


Abg. ANA M0NTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 192-2012. Se libró Boleta de Notificación y se expidieron copias fotostáticas certificadas. Conste.--------------------------------------------------

Secretaría,