…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticinco de mayo de dos mil doce.------------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 22 de mayo de 2012, presentada por la ciudadana ISABEL MIRENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-3.613.179, domiciliada en Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85179, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras que ha realizado a unas bienhechurías preexistentes, que a construido a sus únicas y propias expensas, con dinero de su peculio y esfuerzo personal, en un terreno de propiedad de la Comunidad El Mangle, ubicado en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1816-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAYMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ y MARYERYS EVELIN SILVA LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.795 y V-20.297.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ISABEL MIRENA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-1816-2012