…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de mayo de dos mil doce.---------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 24 de mayo de 2012, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LEAL MIRANDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.352.717, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-02352717-7, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un lote de terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, ubicado en la Calle Los Apamates, Sector 006, Manzana 006, Parcela 001, Colinas de Yaracal, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1817-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ LUIS CAMARGO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.253.284 y OSCAR GREGORIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.475.370, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano FRANCISCO JAVIER LEAL MIRANDA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1817-2012
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