…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, 04 de Mayo de dos mil doce.------------------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 10/04/2012, presentada por el ciudadano ROQUE EPIFANIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.862.289, domiciliado en Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistido por la abogada ORETNA ISABEL SANCHEZ LIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.657, mediante la cual solicita, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en una superficie de terreno municipal, ubicada en Las Colonias de Araurima, Calle El Pilar, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1789-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ SALVADOR GUILLEN TIRADO y MARLIS ESTHER CHIRINOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.051.467 y V-12.844.640, respectivamente, domiciliados en Las Colonias de Araurima, Municipio Jacura, del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ROQUE EPIFANIO MEDINA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-1789-2012