…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, 08 de Mayo de dos mil doce.--------------------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 10/04/2012, presentada por el ciudadano HERNAN VICENTE MUJICA MADURO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-332.026, domiciliado en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.702, mediante la cual solicita, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en una superficie de terreno de su propiedad, tal como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, inscrito bajo el Nº 28, folios 222 al 226, Tomo 4, Protocolo Primero, ubicada en la población de San Juan de los Cayos, Calle Ricaurte, Parroquia San Juan, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1802-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos PEDRO EDUARDO RODRÍGUEZ DABOIN y ALBERT LESANDER MIRENA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-7.155.414 y V-9.046.516, respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados en Boca de Mangle, Municipio Acosta, del Estado Falcón y el segundo en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano HERNAN VICENTE MUJICA MADURO, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Temporal,


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cuatro (04) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,











EXP. Nº S-1802-2012