República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 10 de mayo de 2012
Años: 201° y 153°
Expediente No. 552-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: BLANCA ROSA VILLASMIL OCANDO.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana BLANCA ROSA VILLASMIL OCANDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.478.703, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALY AMADO CHIRINOS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.068.218, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.859 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techada en platabanda y acerolit, constituida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, tres (03) salas de baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) pasillo, un (01) garaje, con un área de construcción de aproximadamente SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30 Mts.) DE ANCHO POR VEINTICUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETRO (24,30 Mts.) DE LARGO para un área total de CIENTOSETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (177,39 Mts2) y un (01) lavadero construido en bloques y rejas, techado de zinc, el cual mide TRES METROS (3 Mts) DE LARGO POR TRES METROS (3 Mts) DE ANCHO, para un área total de NUEVE METROS CUADRADOS (9 Mts2), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medidas son: QUINCE METROS (15 Mts) DE ANCHO por TREINTA Y TRES METROS (33 Mts) DE LARGO, para una superficie total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (495 Mts2), ubicada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue propiedad de Alberto Toyo; SUR: Casa que es o fue propiedad de Michael Vega; ESTE: callejón Unión y OESTE: Casa que es o fue propiedad de Gregoria de Añez. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00021 de fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos MELQUIADES PIÑA y RAMÓN ANTONIO LEAL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-2.816.935 y V-4.106.678 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana BLANCA ROSA VILLASMIL OCANDO, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante BLANCA ROSA VILLASMIL OCANDO,. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 10/05/2012, siendo las 10:20 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.369-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.