República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 10 de mayo de 2012
Años: 201° y 153°
Expediente No. 553-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ANGELICA ANGELINA RIVERA RODRIGUEZ.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana ANGELICA ANGELINA RIVERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.632.128, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALY AMADO CHIRINOS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.068.218, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.859 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre un local comercial, construido con paredes de bloques, ventanas de hierro, piso de cemento, techo de zinc, en la parte delantera posee una puerta de hierro (Santamaría), en la parte trasera dos (02) puertas de hierro y madera, constituido de la siguiente manera: un (01) cuarto para deposito, una (01) sala de baño, un (01) porche techado en zinc, con un área de construcción de aproximadamente CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10 Mts) DE ANCHO por CATORCE METROS (14 Mts) DE LARGO, para un área total de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (57,4 Mts2). construido sobre una parcela de terreno ejido Municipal, cercado con paredes de bloques, cuyas medidas son: SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (7,20 Mts) DE ANCHO por CATORCE METROS (14 Mts) DE LARGO, para una superficie total de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (100,8 Mts2), ubicada en la urbanización Los Cortijos, sector La Pringamosa de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local comercial propiedad de Valerio Ortiz; SUR: Casa que es o fue propiedad de Gloria Rodriguez; ESTE: Vía pública y OESTE: Casa que es o fue propiedad de Rita Ortiz. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00022 de fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO DAVID CHIRINOS TOYO y YOJAN JOSÉ DELGADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-18.218.925 y V-20.726.856 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre el Referido local comercial, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana ANGELICA ANGELINA RIVERA RODRIGUEZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante ANGELINA RIVERA RODRIGUEZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 10/05/2012, siendo la 1:40 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.370-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.