REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 15 de mayo de 2012.
Años; 201° y 153°.

Exp. No. 495-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: KERLIS CAROLINA ESCALONA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.383.033, domiciliada en el sector Mesa Burguera de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DEMANDADO: RICHARD NIXO GOMEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.256.823, domiciliado en el sector Mesa Burguera de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Se inicia la presente Causa en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana KERLIS CAROLINA ESCALONA LOYO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.383.033 quien expone mediante acta que de su unión de pareja por más de siete (07) años con el ciudadano RICHARD NIXO GOMEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.256.823, procrearon un hijo de nombre ………………, pero desde el momento de su separación hace aproximadamente dos (02) meses, ha dejado de cumplir cabalmente con su deber de padre, pues solo le da para cubrir las necesidades del niño, la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) de manera esporádica y ella no cuenta con un trabajo estable que le permita cubrir las necesidades de alimentación y otros gastos de su hijo; razón por lo cual demanda por Obligación de Manutención al padre de su hijo ciudadano RICHARD NIXO GOMEZ PINEDA, para que cumpla con la Obligación de Manutención y supla las necesidades de alimentación, ropa, calzado, asistencia medica y estudios cuando el niño tenga edad para ello, estima para la alimentación la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanales. (Folio 02)
En fecha Treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 495-12, se acordó la citación del demandado ciudadano RICHARD NIXO GOMEZ PINEDA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano RICHARD NIXO GOMEZ PINEDA, (Folios 11 y 12).
En fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano RICHARD NIXO GOMEZ PINEDA, plenamente identificado en autos y la ciudadana KERLIS CAROLINA ESCALONA LOYO, identificada en autos, quienes una vez anunciada la Audiencia y reunidos en la sala del despacho de este Tribunal, esta juzgadora les insta a deliberar y llegar a un acuerdo en relación al objeto de la Presente causa, lo cual hacen en los siguientes términos: el ciudadano RICHARD NIXO GOMEZ PINEDA, se compromete a aportar para la alimentación de su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanal, los cuales le entregara en efectivo a la ciudadana KERLIS CAROLINA ESCALONA LOYO los días sábados de cada semana, para un monto de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, solicitando que esta ultima le firme los recibos por cada cantidad entregada. Así mismo se compromete el referido ciudadano a cubrir en un cien por ciento (100%) todos los gastos médicos, de medicamentos, gastos en época de navidad, tales como ropa, calzado y juguetes, lo cual hará entre los días quince (15) y veinte (20) de diciembre de cada año y en lo referente a la educación del menor se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50 %) los gastos de informes, calzados y útiles escolares. En relación al ofrecimiento hecho por el demandado RICHARD NIXO GOMEZ PINEDA, la ciudadana KERLIS CAROLINA ESCALONA LOYO, manifestó estar de acuerdo y acepto lo ofrecido por el padre de su hijo y se compromete a recibir el dinero y firmar los recibos correspondientes. (Folios 13 y 14)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado …………………, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 15/05/2012, siendo las once y cuarenta (11:40) antes- meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 371-12.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.