REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 17 de mayo de 2012.
Años; 201° y 153°.
Exp. No. 497-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: LAURA ELISA PEREIRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.600.131, domiciliada en el sector La chamarreta, calle Los Sueños de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEMANDADO: ARGELIS JOSE MUNELO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.808.776, domiciliado en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Se inicia la presente Causa en fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana LAURA ELISA PEREIRA PREREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.600.131 quien expone mediante acta que demanda por Obligación de Manutención al padre de su hijo ciudadano ARGELIS JOSÉ MUNELO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.808.776, por cuanto ha dejado de cumplir con los gastos requerido por su hijo y por ello solicita la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales y que se comprometa con los gastos médicos, medicamentos, ropa y juguete en época de navidad. (Folio 02).
En fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 497-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ARGELIS JOSÉ MUNELO REYES y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCHE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ARGELIS JOSÉ MUNELO REYES, (Folios 11 y 12).
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano ARGELIS JOSÉ MUNELO REYES, plenamente identificado en autos y la ciudadana LAURA ELISA PEREIRA PEREIRA, identificada en autos, quienes una vez anunciada la Audiencia y reunidos en la sala del despacho de este Tribunal, esta juzgadora les insta a deliberar y llegar a un acuerdo en relación al objeto de la Presente causa, lo cual hacen en los siguientes términos: el ciudadano ARGELIS JOSÉ MUNELO REYES se compromete a aportar para la alimentación de su hijo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, para lo cual solicita a este Tribunal que aperture una cuenta de ahorro para realizar los respectivos depósitos, así mismo se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) todos los gastos médicos, de medicamentos, gastos en época de navidad, tales como ropa, calzado y juguetes, los cuales se compromete a comprar el mismo. En lo referente a la educación de su hijo, cuando tenga edad para ir al colegio se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %) los gastos de uniformes, calzados u útiles escolares. En relación al ofrecimiento hecho por el demandado ARGELIS JOSÉ MUNELO REYES, la ciudadana LAURA ELISA PEREIRA PEREIRA, manifestó estar de acuerdo y acepto lo ofrecido por el padre de su hijo. (Folio 13)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor …………….., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la menor ciudadana LAURA ELISA PEREIRA PEREIRA, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda al beneficiario y para tales efectos ofíciese a la referida Entidad Bancaria Bicentenario
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 17/05/2012, siendo las diez y trece (10:13) antes- meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 372-12. Se oficio bajo el N° 2500-382
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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