República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 02 de mayo de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente No. 551-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: RONALD IVAN MARIN PIÑERO.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano RONALD IVAN MARIN PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.560.710; domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396; de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, piso de cemento, y techo de zinc, compuesta de; un (01) porche con techo de platabanda, dos (02) cuartos con pisos de cerámica y dos (02) closet con puertas de madera, una (01) sala de baño revestida en cerámica con todos sus accesorios, una (01) sala de recibo, una (01) cocina con gabinetes y cerámica, mesones revestidos en cerámica, un (01) comedor, un (01) tinglado amplio con piso de cemento y techo de acerolit, un (01) garaje amplio, dos (02) depósitos para guardar materiales y dos (02) aljibe para deposito de aguas blancas. Con un área de construcción de aproximadamente de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6, 80 Mts) DE ANCHO por DOCE METROS (12 Mts) DE LARGO, para un área total de: OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (81,6 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: CINCUENTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE LARGO (52,70 Mts.) por VEINTIUN METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE ANCHO (21,70 Mts.), para un área total de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.143,59 Mtrs2), ubicada en Pueblo Aparte, sector Andrés Eloy Blanco, diagonal a la Escuela Bolivariana Andrés Eloy Blanco de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Francisco Ibáñez; SUR: Casa que es o fue de Raimundo Piñero; ESTE: Casa que es o fue de Santiago Morles y OESTE: Vía principal. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00020 de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas NORELIA ANTONIA LOYO BERTIZ y MINORKA CHIQUINQUIRA MIRANDA GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-15.552.061 y V-14.950.981 respectivamente, domiciliadas en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio de la Titula Judicial Efectiva, contenido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano RONALD IVAN MARIN PIÑERO identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante RONALD IVAN MARIN PIÑERO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 02/05/2012, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.363 -12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.