República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa 03 de mayo de 2012
Años: 201° y 153°
Expediente No. 433-11
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO
Partes: JOEL ANGEL PRADO MARMOL y ANDREA CAROLINA MORENO GUTIERREZ.
En fecha cinco (05) de abril de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOEL ANGEL PRADO MARMOL y ANDREA CAROLINA MORENO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.484.615 y V-20.856.179 respectivamente, cónyuges, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ADELSO G. ALEMAN O, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.828.774, de igual domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 13.089, quienes presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el Artículos 189 del Código Civil Venezolano vigente y 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y el curso legal correspondiente, quienes exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en la población de Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil nueve (2009), según se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio N°.79, inserta en el Libro de Matrimonio N°. 1°, correspondiente al año 2009 llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual corre inserta en los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente; que de su unión matrimonial no procrearon hijos como tampoco adquirieron bienes de fortuna y como consecuencia no existe comunidad de gananciales que repartir.
Este Juzgado por auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), admite la presente solicitud y decreta la separación de Cuerpos de los ciudadanos JOEL ANGEL PRADO MARMOL y ANDREA CAROLINA MORENO GUTIERREZ, en la misma forma, condiciones y términos establecidos por ellos, previa su exhortación a la reconciliación y ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. (Folio 7 y 8)
En fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011) esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 12)
En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), compareció a este tribunal la ciudadana ANDREA CAROLINA MORENO GUTIERREZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ADELSO G. ALEMAN O, ambos identificados en autos y solicita la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por haber transcurrido un (01) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos, sin que exista o haya existido la posibilidad de alguna reconciliación.
En fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena la citación del ciudadano JOEL ANGEL PRADO MARMOL identificado en autos, en cumplimiento a lo establecido en el último aparte del Articulo 185 del Código de procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este tribunal al tercer día de despacho para que exponga lo conducente en relación a la solicitud de conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, presentada por la ciudadana ANDREA CAROLINA MORENO GUTIERREZ. (Folio 14)
En fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012) el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESÚS DE ATOCHE NIEVES consiga al presente expediente un ejemplar de la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOEL ANGEL PRADO MARMOL. En esa misma fecha se presento a este Juzgado el ciudadano JOEL ANGEL PRADO MARMOL, quien renuncia al término de comparecencia y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud realizada por su cónyuge ANDREA CAROLINA MORENO GUTIERREZ, mediante diligencia de fecha nueve (09) de abril del presente año, en la cual solicita la conversión de la separación de cuerpo en divorcio. (Folio 19)
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer y Segundo párrafo del Articulo 185 del Código Civil Vigente, el cual establece: “….también se podrá declarar el divorcio por el Transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Este Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes consideraciones:
La separación de cuerpos fue decretada el día ocho (08) de abril de dos mil once (2011), por lo que el lapso de un (01) año previsto en el Primer Aparte del Articulo 185 del Código Civil, ya fue cumplido. Del análisis de las actas procésale no se evidencia que haya habido la reconciliación entre los cónyuges, por lo contrario los ciudadanos JOEL ANGEL PRADO MARMOL y ANDREA CAROLINA MORENO GUTIERREZ, manifiestan su voluntad de que la Separación de Cuerpo se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el Artículo 185 en su Primer y Segundo párrafo del Código Civil Venezolano Vigente. Declara la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos, convenida entre los cónyuges ciudadanos JOEL ANGEL PRADO MARMOL y ANDREA CAROLINA MORENO GUTIERREZ, antes identificados en las actas procesales del presente expediente; y por consiguiente declara DISUELTO, el vínculo Matrimonial existente entre ellos, según acta de Matrimonio N° 79 inserta en el Libro de Matrimonios N°. 1°, correspondiente al año 2009 llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón; así se decide.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El….
….. Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 03/05/2012, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 365 -12. Conste.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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