REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 491-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: DAYRYBEL DEL VALLE REYES GUTIERREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.425, domiciliada en el sector La Chamarreta, calle Parque ferial de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente
DEMANDADO: LENNYS RAFAEL MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-17.351.787, domiciliado en el sector La Chamarreta, calle Parque Ferial, frente al Abasto Joaquín de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente
Se inicia la presente Causa en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana DAYRYBEL DEL VALLE REYES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V- 17.585.425 quien expone que demanda por Obligación de Manutención al padre de sus hijas……………… respectivamente, ciudadano LENNYS RAFAEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. V-17.351.787, por cuanto desde que se separaron hace nueve (09) meses, solo le ha dado para la manutención de sus hijas la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) en tres oportunidades y un (01) pote de leche, razón por la cual lo demanda por obligación de manutención y solicita la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) mensuales para la alimentación y que se responsabilice por todos los gastos de estudios (útiles escolares, uniformes y zapatos), gastos médicos y de medicamentos y los gastos generados en época de navidad (ropa, calzados y juguetes). (Folio 02).
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 491-12, se acordó la citación del demandado ciudadano LENNYS RAFAEL MEDINA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano LENNYS RAFAEL MEDINA, (Folios 12 y 13).
En fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, se dejo constancia en el expediente que solo compareció la parte actora ciudadana DAYRYBEL DEL VALLE REYES GUTIERREZ. En esa misma oportunidad debió dar contestación a la demanda el demandado ciudadano LENNYS RAFAEL MEDINA, lo cual no hizo por si mismo, ni por media de apoderado legal. (Folios 14 y 15)
En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), comparecieron a este tribunal de manera voluntaria los ciudadanos LENNYS RAFAEL MEDINA y DAYRYBEL DEL VALLE REYES GUTIERREZ, identificados en autos y una vez reunidos en el despacho de este Tribunal esta Juzgadora los insta a deliberar y llegar a un acuerdo amistoso relacionado con la manutención de sus menores hijas, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano LENNYS RAFAEL MEDINA se compromete a realizar un mercado de alimentos para sus hijas de acuerdo a una lista que le suministrará la madre de las mismas, así mismo se compromete a compartir con la madre de las menores ciudadana DAYRYBEL DEL VALLE REYES GUTIERREZ los gastos escolares, gastos médicos , medicamentos y la ropa que requieran las menores y en cuanto a los juguetes en época de navidad se compromete a cubrir el cien por ciento (100 %) del gasto generado por ese concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana DAYRYBEL DEL VALLE REYES GUTIERREZ, quien manifiesta estar de acuerdo con la oferta hecha por el padre de sus hijas y se compromete a suministrar la lista de los alimentos todas las semanas y a compartir los demás gastos. (Folios 16).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de las menores beneficiadas, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 03/05/2012, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 366-12.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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