República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 31 de mayo de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente No. 554-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ALFREDO JOSE LEAL GUTIERREZ
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE LEAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-23.588.942, domiciliado en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARES, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de abesto, compuesta de: una (01) sala-comedor, una (01) sala para cocina, un (01) baño y un (01) dormitorio, así mismo a la referida casa se les construyó unas mejoras compuestas por un (01) cuarto y Un (01) tinglado cercado; con un área de construcción de aproximadamente Seis Metros (6 Mts) de frente por Nueve Metros de largo, edificada sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: Un Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (1.345 Mts.2) distribuidos de la manera siguiente: Diecinueve Metros con Treinta Centímetros (19,30 Mts.) de frente por Cincuenta Metros (50 Mts.) de largo, más una prolongación en forma de “L” cuya medida es: Diecinueve Metros (19 Mts) de largo por Veinte Metros (20 Mts) de ancho y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Xiomara Gutiérrez y quebrada; SUR: Casa de Omar Cuicas y vía pública de por medio; ESTE: Casa de Xiomara Gutiérrez y OESTE: Terrenos de Xiomara Gutiérrez; ubicada en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00025 de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS RAFAEL VICIERRA TUDARES y DENIRETH ESTHER VICIERRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-11.887.465 y V-19.327.931 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ALFREDO JOSE LEAL GUTIERREZ, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ALFREDO JOSE LEAL GUTIERREZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 31/05/2012, siendo las 11:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.375-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.