REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 492-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ELAINE DEL VALLE QUERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.621.455, domiciliada en el caserío La Cuchara, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO MORALES PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.553.481, domiciliado en el sector La Cuchara parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


Se inicia la presente Causa en fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ELAINE DEL VALLE QUERO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N°V- 16.621.455 quien expone que demanda por Aumento de Obligación de Manutención al padre de su hija…………….., ciudadano JOSE GREGORIO MORALES PASTRAN, titular de la cédula de identidad N°. V-15.553.481, por cuanto el referido ciudadano ha venido cumpliendo con el acuerdo, pero lo que esta aportando no es suficiente para cubrir todas las necesidades alimentarías, de educación y otras que requiere la niña, razón por lo cual solicita a este Tribunal que inicie un procedimiento por aumento de Obligación de Manutención, y para ello solicita la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales para cubrir los gastos alimenticios, así mismo que cubra los gastos médicos y de medicinas si la niña llegare a requerirlos, gastos escolares de uniformes, calzados y útiles escolares, así como los gastos en época de navidad ropa, calzado y juguetes. Igualmente solicita que cancele la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) para pagar el transporte escolar de la niña (Folio 02).
En fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 492-12, se acordó la citación del demandado ciudadano JOSE GREGORIO MORALES PASTRAN y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES PASTRAN, (Folios 11 y 12).
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES PASTRAN y la ciudadana ELAINE DEL VALLE QUERO CARDENAS, plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal, esta Juzgadora los insta a deliberar llegando al siguiente acuerdo: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, incluido en dicho monto el pago de trasporte escolar de su menor hija. 2) Los gastos médicos y medicamentos serán cubierto por el seguro IPASME, en el cual la menor es beneficiada por haberla incluido su padre ciudadano JOSE GREGORIO MORALES PASTRAN. 3) Los gastos escolares y los ocasionados en época de navidad serán cubiertos en un cincuenta por ciento por cada uno de los padres. Solicitan las partes que la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal en la causa signada con el N° 254-08 en beneficio de la menor en la Entidad Bancaria Bicentenario, sea utilizada para darle cumplimiento al presente acuerdo. (Folio 14)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que continué activa y se efectúen los depósitos en la cuenta de ahorro signada con el N° 1750510670060568152, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, a nombre de la menor …………., en la que se encuentra autorizada la madre de la niña ciudadana ELAINE DEL VALLE QUERO CARDENAS para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda a la beneficiaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 08/05/2012, siendo la una (1:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 368-12.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.