REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 09/04/2012 se dicta auto dandole entrada a la Comisión N° 166-2011, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 08 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 035-2012, de fecha 28/03/2012, contentivo del Exhorto emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, relacionado con el expediente N° 2077, llevado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES , intentado por la Abg. JOSBEL C. RODRÍGUEZ C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.217, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de las ciudadanas demandadas, la primera en su carácter de deudora principal, y a la segunda solidariamente en su condición de avalista, respectivamente, y en el que se Decretó Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de las Partes Demandadas de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado
En fecha 15/05/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. JOSBEL RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.217, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. Agréguese a los autos.-
En virtud de la solicitud formulada, y jurada como ha sido la urgencia, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día de hoy 15/05/2012, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 15/05/2012 se levanta Ac ta mediante la cual este Ejecutor se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Urbanización Monseñor Iturriza, tercera etapa, calle 1, casa N° 115, a solicitud de la Abg. JOSBEL CAROLINA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.217, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A, en contra de las ciudadanas IRMA ROSA SILVA GUTITERREZ Y MIREYA GREGORIA SILVA GUTIERREZ, la primera en su carácter de Deudor Principal y la segunda en su carácter de Avalista, ambas venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.505.857 y V-11.141.992, , a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, en el cual se Decretó Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos hasta cubrir la cantidad de CIENTO SIES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (106.875,00), que corresponde al doble de lo demandado mas las Costas y Costos Procesales,Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar de los Auxiliares de Justicia designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y ING. WILLIAM TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V-4.758.698, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Constituido este Tribunal en el inmueble, esta Jueza fue atendida por la señora ELVIA DE SILVA madre de la demandada.. Siendo las 10:10 de la mañana hace acto de presencia la ciudadana IRMA ROSA SILVA, titular de la cedula de identidad 9.505.857, de profesión abogado, inscrita en el inpreabogado N° 178.832, a quien esta Jueza previa lectura del Despacho le notifica de la misión del Tribunal. Seguidamente manifestó que ella no debe esas cantidades por la cual ha sido demandada, porque ella ha hecho los depósitos correspondientes. Acto seguido la demandada entra en conversación con la abogada demandante y empezaron a cotejar los depósitos en original que posee, hechos a la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A. En este estado la demandada solicita el derecho de palabra y expone: “cotejados como fueron los originales de los depósitos realizados, consigno en este acto copia simple a los fines pertinentes, los veinte (20) DEPÓSITOS que he realizado a la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A. con los cuales demuestro que hasta el día 12 de mayo del 2012, fecha en que realice el ultimo deposito, estoy solvente con la empresa, y solo adeudo el saldo restante que esta por vencerse. Todos realizados en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL (BOD), en consecuencia pido al Tribunal de la causa desestime la presente demanda y ordene su archivo. Es todo.” También manifiesto que me trasladare a la ciudad de valencia a llevar los bauches en originales, para que me hagan la respectiva facturación. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada demandante y expone: “En nombre de mi representada dejo constancia de que he tenido a la vista los depósitos en original, que fueron cotejados, y consignados en copia simple por la demandada, y que nunca fueron recibidos por parte de la empresa para su debida facturación, motivo por el cual no teníamos constancia de que la demandada había realizado los pagos antes descritos, y quedando asentado por la parte demandada que todavía adeuda cuotas que no han sido vencidas, y en consecuencia pido a este Tribunal SE ABSTENGA de practicar la medida para la cual ha sido comisionada. Es todo.-” Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ABSTIENE de Ejecutar la Medida para la cual fue comisionada. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la practica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la presente Medida conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen.
En fecha 15/05/2012 se libro oficio Nro. 147/2012 remitiendola al comitente, constante de 27 folios utiles sin cumplir por responsabilidad de las partes.