REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 20/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio Nº E-7779-131-2012, de fecha 15/02/2012, librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por el Abg. ÁNGEL E. CASAS H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.682, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., y en el que se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien mueble objeto de litigio, constituido por una (1) cava hielera para 100 bolsas de dos (2) tapas, MARCA: INVITREL; SERIAL: 004. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 03/04/2012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha y pedimento contenido, suscrita por el Abg. ANGEL CASAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.682, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos. a las 09:00 a.m. Se designa como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 22/05/2012 se levanta Acta mediante la cual se reconstituye nuevamente este Tribunal a los fines de darle continuidad al Acta levantada en esta misma fecha en el domicilio del demandado, en el Sector la Concepción de este Municipio Miranda del estado Falcón, con el Abg. ANGEL CASAS. Siendo las 12:00 del mediodía, presente como esta en este acto el demandado, esta Jueza le impone de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho, igualmente se le hace saber que puede hacerse asistir de un abogado a los fines de Garantizarle el Derecho a la Defensa. En este estado solicita el derecho de palabra el demandado asistido por el Abg. CARLOS ALEXIS PEREZ ALASTRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.554, el cual expone:“ Estando presente en este acto, me doy por notificado, emplazado de todo y cada uno de los actos del presente proceso, reconozco tanto los hechos como el derecho alegados por la Sociedad Mercantil actuante, y con la finalidad de dar por finalizado el presente proceso, ofrezco pagar la cantidad de: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 17.900,00), que comprende el monto adeudado, los Intereses de Mora, Costas y Honorarios Profesionales, cantidad esta que cancelare de la siguiente manera: en primer lugar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.8.500.00), los cuales cancelo en este acto CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en efectivo y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00), mediante cheque que entrego en este acto signado con el N° 95280056, del BANCO BICENTENARIO, y el saldo restante, es decir la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.400,00), los cancelare para el día 22 de Junio del año 2012, en las oficinas de la Sociedad Mercantil FAVRI MUBLES, ubicadas en esta ciudad de Coro. Es todo.- Este Tribunal le concede el derecho de palabra al Apoderado Actor Abg. ANGEL CASAS, ut supra identificado, quien de seguidas expone: “ En nombre de mi representada acepto en todos y cada uno de sus términos el ofrecimiento hecho por el demandado, y solicito a este digno Tribunal, SE ABSTENGA de ejecutar la medida para la cual fue comisionada, y declaro haber recibido en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en efectivo y un cheque N° 95280056, del BANCO BICENTENARIO, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) , igualmente solicito a este digno tribunal sirva remitir las actuaciones a la brevedad posible, al igual que solicito al Tribunal de la causa se sirva HOMOLOGAR, el presente convenimiento y se ABSTENGA de archivarlo hasta que conste en acta su fiel y cabal cumplimiento . Es todo” En este estado, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, visto el convenimiento realizado por las partes SE ABSTIENE de practicar la medida para la cual ha sido comisionada.
En fecha 23/05/2012 se libro oficio Nro. 150/2012 remtiendola constante de 12 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.