REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 18/05/2012 se dicta auto dandole entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 086-2012, llevado por ese Juzgado, promovida por la ciudadana AURORA VI€CENTA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.964.727, debidamente asistida por los abogados REINALDO JOSE CORDOVA y EDWARD RAMÓN COLINA CARRASQUERO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 154.239 y 66.544, respectivamente, y en él que se exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la evacuación de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 23/05/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrito por la ciudadana AURORA VICENTA CAMACHO, debidamente asistida por el Abg. REINALDO CORDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.329, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: Calle Riera, entre las Calles Duvisí y Sierralta de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda Estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial, conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 25/05/2012, a las 09:00 de la mañana. Se designo como experto y practico al ing. Alirio Puche.
En fecha 25/05/2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana AURORA VICENTA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.964.727, asistida por los abogados REINALDO JOSE CORDOVA y EDWARD RAMÓN COLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 154.239 y 66.544, respectivamente, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana AURORA VICENTA CAMACHO, ya identificada; el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio de la solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: un inmueble propiedad de la solicitante ubicado en la Callejón Riera, entre las Calles Duvisi y Sierralta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, procedió a designar como Experto al ciudadano ING. ALIRIO PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.056.220, de profesión Ingeniero Civil, quien estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Constituido este Tribunal en dicha dirección este Órgano Jurisdiccional procedio a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y el experto designado ing. Alirio Puche procedio a tomar fotografias del sitio inspeccionado y rendira su informe dentro de tres dias habiles.
En fecha 30/05/2012 se dicta auto mediante el cual se provee escrito por medio del cual el experto designado consigna INFORME y fotografias del sitio inspeccionado constante de 8 folios utiles. En la Misma fecha se libro oficio Nro. 156/ 2012 remitiendola al comitente, constante de 24 folios utiles, debidamente cumplida.








PRIMERO: Que se deje constancia, de la medida del lindero Este, del inmueble de mi propiedad, colindante por el Este con terreno propiedad de la señora Silvia Perozo. Seguidamente, en cuanto al Particular Primero, esta Jueza deja constancia con el asesoramiento del práctico designado de que el lindero ESTE, del inmueble propiedad de la solicitante, colinda con el terreno presuntamente propiedad de la señora Silvia Perozo, según lo señalado en este particular por la solicitante. Seguidamente toma la palabra el Ingeniero experto designado y expone: “Después de hacer un recorrido y tomar las medidas de la parcela el resultado fue el siguiente: El lindero ESTE de la solicitante ciudadana AURORA CAMACHO, en orientación NORTE-SUR, mide 21,21 Metros lineales.” Es todo.-.

SEGUNDO: Que se deje constancia, de que si existe alguna bienhechurias en el inmueble colindante al de mi propiedad o cerca perimetral. En este estado, en relación al Particular Segundo, esta Jueza, deja constancia con el asesoramiento del práctico designado de que no existen bienhechurías, en el inmueble colindante, al inmueble propiedad de la solicitante, y con respecto a la cerca perimetral lo que se observa es una demolición de la misma, en el lindero ESTE, de longitud de 12,05 metros lineales. TERCERO: Que se deje constancia, del estado de conservación se encuentra el lindero Este, de mi propiedad, y del estado de conservación de la referida cerca perimetral. Acto seguido, en cuanto al Particular Tercero, esta Jueza deja constancia con el asesoramiento del practico designado, de que el estado de conservación del lindero ESTE propiedad de la solicitante, se encuentra una parte en buen estado, excepto un tramo de longitud de 12,05 metros lineales, que existe una cerca totalmente demolida, observándose los escombros y machones de concreto armado, también se observa material de demolición, asimismo se observa un terreno desocupado en forma irregular con material de relleno. Seguidamente el Practico designado toma la palabra y expone: “Solicito tres días para la presentación de un informe, un plano y impresiones fotográficas las cuales tomare con una cámara que posee las siguientes características: Marca HP, modelo Phottosmart R927.” Es todo.- Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Inspección Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la evacuación de la presente no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Evacuada como ha sido la Inspección Judicial conferida a este Ejecutor, se ordena remitir las resultas de la misma al Tribunal de Origen una vez que el experto consigne su informe.